
A propósito de lo que puede hacer un Constructor Civil o el Ingeniero Constructor en Chile, pregunta típica de alumnos de pregrado o del mundo privado.
Artículo 19.° Son funciones y atribuciones de los miembros de este Colegio, sin perjuicio de las que puedan ejercer los Arquitectos e Ingenieros:
a) Construir, dirigir, fiscalizar y actuar de empresario en las construcciones de edificios, obras industriales, marítimas, hidráulicas, puentes, caminos, pavimentación, ferrocarriles y aeropuertos, conforme a los proyectos y cálculos ejecutados por los arquitectos o ingenieros, los que conservarán todas sus respectivas atribuciones;
b) Proyectar, ejecutar, dirigir y fiscalizar las instalaciones anexas o complementarias para las que estén autorizados por las leyes o reglamentos vigentes; realizar estudios de presupuestos y trabajos topográficos;
c) Servir de árbitro, asesor y consultor en asuntos propios de su profesión, y
d) Desempeñar funciones docentes en materias propias de su especialidad.
Fuente:
Ley núm. 11,994 CREA EL COLEGIO DE CONSTRUCTORES CIVILES DE CHILE MINISTERIO DE EDUCACION PUBLICA
(Publicada en el «Diario Oficial» N° 23.335, de 29 de diciembre de 1955)
